Así llega el Referendo por la Paz, a Plenaria del Senado

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Bogotá, 21 de Octubre ¬_RAM_.-. La plenaria del senado dará el último debate del proyecto ley número 063 de 2013 Senado, 073 de 2013 Cámara, «por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado», la inicitativa de origen gubernamental y congresional busca un mecanismo excepcional para ser utilizado sí y solo sí se llega a un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado luego de las conversaciones de paz con las Farc, y eventualmente con el ELN.

Trámite del proyecto

Este proyecto de ley estatutaria fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República y ese mismo día fue enviado el mensaje de urgencia para que fuera debatido en comisiones conjuntas, por parte del Gobierno Nacional.
Posteriormente se realizó una audiencia pública sobre el proyecto, para escuchar la opinión de la ciudadanía sobre el mismo, antes de que las Comisiones Primeras conjuntas de Cámara y Senado dieran inicio al debate sobre el proyecto de ley. Ese mismo día se radicó una recusación contra los miembros de las Comisiones Primeras pertenecientes a la Unidad Nacional y luego se radicó otra contra los miembros de las comisiones de Ética de Cámara y Senado pertenecientes también a la Unidad Nacional.
Las Comisiones de Ética de Senado y Cámara rechazaron las recusaciones de los miembros de estas de plano y luego procedieron a estudiar las recusaciones de los miembros de las Comisiones Primeras. Revisada la información en ambas Comisiones de Ética se rechazaron las recusaciones en contra de los miembros de las Comisiones Primeras.
Una vez resueltas las recusaciones, el debate sobre el proyecto de ley continuó su análisis ese mismo día. El proyecto de ley fue aprobado en las Comisiones Primeras conjuntas con las mayorías establecidas en la Constitución y la Ley para la aprobación de Leyes Estatutarias.

El proyecto y sus modificaciones

La iniciativa fue aprobada en la plenaria de la cámara de Representantes con mayoría absoluta, 105 votos positivos y 2 negativos, luego de superar este debate entra a su última etapa en la plenaria del Senado.
El senador Hernán Andrade (Partido Conservador), presentará la ponencia en la plenaria del Senado, justificando la importancia que el referendo concurra en una misma fecha con actos electorales.
El texto expone seis argumentos: i) coherencia con el carácter expansivo del principio democrático; ii) protección a la libertad del sufragante; iii) no existe una prohibición constitucional para la concurrencia del referendo con otros actos electorales; iv) los referendos no son actos electorales en sí mismos y por lo tanto pueden concurrir con elecciones presidenciales; v) en otros países los referendos tienen lugar al tiempo que otros actos electorales; y vi) se permite reducir costos.
Luego de los debates en Comisiones Primeras conjuntas y plenaria de Cámara el proyecto presenta modificaciones en su encabezado una corrección de sintaxis, corrección de la numeración del articulado y una nuevo artículo aprobado sobre el acceso a los medios de comunicación que se numera como artículo 5° .
En el artículo 5° se aclara que la referencia al acceso a medios en condiciones equitativas se refiere específicamente a los referendos constitucionales y no, a otros mecanismos de participación ciudadana. No solo con el fin de guardar unidad de materia, sino porque la referencia general a todos los medios de comunicación ya se encuentra contemplada en el artículo 34 de la nueva ley de participación ciudadana que está siendo revisada por la Corte Constitucional.

Texto propuesto para segundo debate

Proyecto de Ley Estatutaria número 63 de 2013 de Senado, Número 073 de 2013 de Cámara «Por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado».

El Congreso de Colombia

Decreta:
Artículo 1º. Referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Igual al texto aprobado en Comisiones Conjuntas.

Artículo 2º. Fecha para la realización de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Igual al texto aprobado en Comisiones Conjuntas.

Artículo 3º. Publicidad del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Igual al texto aprobado en Comisiones Conjuntas.

Artículo 4º. Financiación de las campañas. Igual al texto aprobado en Comisiones Conjuntas.

Artículo 5º. Medios de comunicación. Quedará así: El Gobierno Nacional garantizará el acceso democrático a los medios oficiales de comunicación en condiciones equitativas para quienes apoyen o controviertan los contenidos incorporados en los textos o decisiones sometidos a consideración del pueblo, en desarrollo del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley.

Artículo 6º. Vigencia. Igual al aprobado en Comisiones Conjuntas.

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