Libertad de la conciencia de jueces y notarios podrá ser objetada en casos de matrimonio gay

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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, expidió el pasado 7 de junio la Circular 013, en la que imparte directrices a los funcionarios del Ministerio Público, entrega recomendaciones específicas para los jueces y notarios y formula algunas peticiones a la Corte Constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura, al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, respecto de los alcances de la Sentencia C-577 de 2011, referente a las uniones de parejas del mismo sexo.

Entre las directrices impartidas, la citada circular señala que los servidores del Ministerio Público que ejercen funciones preventivas deberán acompañar y supervisar que los notarios y jueces les permitan a las parejas conformadas por personas del mismo sexo solemnizar o formalizar el vínculo contractual que tengan o pretendan establecer entre ellas; promover y facilitar que lo hagan de conformidad con las normas constitucionales, legales y administrativas pertinentes, y vigilar que en todo caso se respeten los derechos de las parejas del mismo sexo reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como el derecho fundamental a la libertad de la conciencia de jueces y notarios.

De otra parte, el jefe del Ministerio Público recomendó a las autoridades competentes que garanticen en debida forma la posibilidad otorgada por la Corte Constitucional a las parejas del mismo sexo, sin desconocer el ordenamiento jurídico vigente y particularmente lo contemplado en la Constitución Política en materia de matrimonio, familia y estado civil. A los notarios les indicó puntualmente que en todo caso deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado).

Reconociendo el respeto debido a la autonomía e independencia de los jueces y de los notarios, el procurador general les recomendó que si estiman que al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo violentan su conciencia, ejerzan el derecho fundamental de la objeción de la conciencia. En este sentido también formuló un llamado a las autoridades públicas para que respeten el ejercicio de este derecho fundamental.

Exhortó asimismo a las autoridades administrativas para que respeten las funciones del legislador y se abstengan de crear e imponer instituciones jurídicas inexistentes, mucho menos en desmedro de los derechos fundamentales y de la protección integral que, de conformidad con la Constitución, se debe brindar al matrimonio y a la familia.

Entre las peticiones formuladas a través de la Circular 013, se exhortó nuevamente a la Sala Plena de la Corte Constitucional para que resuelva las solicitudes de nulidad y de aclaración que se han presentado con respecto a la Sentencia C-577 de 2011 y que todavía se encuentran pendientes. Esto en aras de promover la efectividad y sentido de estas solicitudes, y advirtiendo de la grave incertidumbre que se ha suscitado con motivo de que las mismas no se hayan solucionado con anterioridad al vencimiento del término establecido por esta sentencia.

El procurador general solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura evaluar la posibilidad de recordar a los jueces las normas constitucionales y legales que resultan pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-577 de 2011. De igual forma, que si lo considera pertinente, advierta al Congreso de la República de los vacíos que estima existen respecto del contrato al que se refiere el resuelve quinto de la sentencia, en lo que se refiere a sus requisitos, efectos, condiciones, entre otros; o para que en virtud de la iniciativa legislativa proponga las reformas que considere pertinentes para su debido cumplimiento.

De otra parte exhortó al Congreso de la República para que legisle «de manera sistemática y ordenada sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo» o «sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que […] afecta a las mencionadas parejas». O, en su defecto, que por vía de ley o de acto legislativo, según lo considere más pertinente, establezca su posición definitiva sobre estos asuntos.

El jefe del Ministerio Público formuló al Gobierno Nacional una petición para que, con el propósito de evitar una mayor congestión judicial y en defensa de la seguridad jurídica, presente al Congreso de la República los proyectos de ley que considere pertinentes para facilitar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-577 de 2011 o en su defecto, si lo considera necesario, proponga al Congreso un proyecto de referendo para que pueda someter a la voluntad del Constituyente Primario los asuntos que son objeto de esa decisión judicial, en tanto que es la misma Constitución quien reconoce a la familia como la institución básica y núcleo fundamental de la sociedad.

Destaca el procurador general que la citada sentencia no condicionó o declaró la inexequibilidad de la expresión «un hombre y una mujer», contenida en el artículo 113 del Código Civil, o de los artículos 2° de la Ley 294 de 1996 y de la Ley 1361 de 2009, y advirtió que lo dispuesto por el Alto Tribunal en forma alguna habilita a los jueces o los notarios para ocupar la función o usurpar las competencias del Congreso y diseñar, denominar o imponer el contrato que a las parejas del mismo sexo se les permite solemnizar o formalizar, y mucho menos para reformar o sustituir el artículo 113 del Código Civil; como tampoco autoriza a ninguna autoridad administrativa o judicial para reglamentar, limitar o restringir derechos fundamentales.

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