Condenan a Baltazar Garzón a 11 años de inhabilidad por chuzadas en España

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón por ordenar las escuchas entre los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados. El fallo, que se ha conocido al filo de las dos de la tarde, ha sido aprobado por unanimidad. Precisamente ayer quedó visto para sentencia otra de las tres causas que se siguen contra él: la que le acusa de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo.

La acusación, sustentada por los jefes corruptos, Francisco Correa y Pablo Crespo, además de por el abogado Ignacio Peláez, que representa al empresario vinculado a la trama José Luis Ulibarri, reclamaba entre 10 y 17 años de inhabilitación para Garzón por haber vulnerado su derecho de defensa al haber intervenido sus comunicaciones en prisión.

“Monstruoso”, “infamante”, “injusto”, “barbaridad” “inconstitucional”… La acusación del juez Baltasar Garzón no se ha ahorrado durante el juicio descalificaciones al presentar al acusado como un juez prevaricador y violador sistemático de todos los derechos constitucionales, “una suerte de Gran Hermano que todo lo escucha y todo lo ve”. Eso sí, siempre entre cantos al compañerismo y siempre lamentando la “ingrata tarea” y el “gran malestar” que les produce tener que acusar a un compañero como Garzón, con el que compartieron tantas tareas en la Audiencia Nacional. Pero como hoy visten la toga que visten, pues no tienen más remedio que evitar que se violen sus derechos constitucionales.

Los fiscales del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel defendieron la legalidad de la actuación del juez Baltasar Garzón al intervenir las conversaciones a los dirigentes de la trama Gürtel porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los delitos y han pedido al alto tribunal la absolución del magistrado.

En su informe, Antolín Herrero mantuvo que el juez Baltasar Garzón no vulneró la ley, ante un vacío de interpretación que da margen al juez para llevar adelante la instrucción garantizando los derechos de los imputados.

El fiscal dejó claro que el acusador Ignacio Peláez no fue “expresamente llamado” cuando se entrevistó en la cárcel con Crespo y Correa, porque no eran clientes suyos y su cliente, el empresario José Luis Ulibarri, no estaba preso. Según el fiscal, “la condición de defensor no corresponde a ese letrado y por eso, a él, la peculiaridad de las comunicaciones no le atañe”.

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