¿Quién investigará a Macías?

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Al estudiar un conflicto de competencias sobre quién debe investigar al senador Ernesto Macías por el famoso caso de “la jugadita, el Consejo de Estado resolvió darle esta tarea a la Comisión de Ética del Senado. Una decisión polémica que dejaría al Ministerio Público sin la autoridad para investigar casos similares.

La “jugadita” del senador  y expresidente del Senador, Ernesto Macías, quedó grabada en varias cámaras de televisión y en audios de radio. Ocurrió el 20 de julio de año pasado cuando, después del discurso del presidente Iván Duque, en plena instalación del Congreso, el senador habría intentado sabotear la réplica de la bancada de oposición a las palabras del primer mandatario. La polémica por sus palabras no demoró en levantarse y la Procuraduría, de inmediato intervino en el caso.

Según el Ministerio Público, Macías habría cometido varias faltas disciplinarias y por eso inició una investigación en su contra. Para los investigadores, lo que sucedió el 20 de julio de 2019 tiene que ver con un presunto incumplimiento de la ley que protege el estatuto de la oposición y eso, a toda costa, debe ser investigador por la Procuraduría pues ese tipo de faltas son de su resorte y de nadie más.

Sin embargo, el Consejo de Estado se le atravesó a su intento de establecer las irregularidades disciplinarias que habría podido cometer el senador. En una decisión de la Sala de Consulta del alto tribunal, con ponencia del magistrado Óscar Darío Amayas Navas, quedó claro que la Procuraduría no es la llamada a investigar al senador y que, en realidad, la entidad que lo debe hacer es el Comisión de Ética del Senado y el Estatuto del Congresista.

Para llegar a esta determinación, el Consejo de Estado estudió una consulta que le hizo el presidente de Comisión de Ética, el senador de Cambio Radical, Carlos Abraham Jiménez López. El congresista le hizo tres preguntas para establecer quién debía investigar a Macías y explicó que se trataba de un conflicto de competencias administrativas que no estaba claro. Jiménez López, además, le explicó al alto tribunal que consideraba que debía ser su Comisión el encargado de adelantar cualquier proceso contra Macías.

La Procuraduría, por su parte, defendió insistentemente que sí es la entidad que debe investigar a Macías. Explicó que la Procuraduría ha sido históricamente la encargada de estos procesos y que una cosa muy diferente es el derecho disciplinario, el que precisamente tiene que ver con los casos que se manejan en el Ministerio Público, y otra muy diferente el derecho ético disciplinario, del que se encarga el Comisión de Ética Senado y el Estatuto del Congresista..

La entidad que dirige Fernando Carrillo insistió ante el Consejo de Estado que su investigación es completamente independiente a la de Comisión y que ninguna de sus posibles sanciones significarían que Macías sería sancionado dos veces por los mismos hechos.”Una interpretación que plantee la incompetencia de la Procuraduría para disciplinar servidores públicos resulta contraria a la Constitución”, advirtió el Ministerio Público.

Sin embargo, el Consejo de Estado no consideró lo mismo. En el fallo de 49 páginas, el alto tribunal le dio la razón a Jiménez López, a Macías y a su abogado, el exprocurador auxiliar Juan Carlos Novoa, quienes defendieron que, luego de la firma de la Ley 1827 de 2017 con la que se expidió el Código de Ética y Disciplinario del Congresista, la Procuraduría perdió la potestad de investigar a congresistas por actos o conductas que realicen los legisladores en el ejercicio de la función congresional.

“La constituyente, al delegar el poder disciplinario respecto de los congresistas en el reglamento de Congreso, le dio autonomía al legislativo para el ejercicio de ese poder y excluyó el poder preferente y a prevención de procurador”, explicó el Consejo de Estado en la providencia, en la que además aclaró que esta nueva mirada a las sanciones disciplinarias de congresistas no tiene nada que ver con el poder que tiene el alto tribunal para adelantar procesos de pérdida de investidura.

En otras palabras, la decisión de Consejo de Estado abre una puerta para debatir quién debe investigar a los congresistas que resulta problemática pues, por conveniencia, nadie quisiera caer en manos de la Procuraduría. Aunque desde el Ministerio Público señalan que este caso tiene que ver con unas conductas muy puntuales y no debería trascender a ninguno otro, la preocupación sí existe.

El debate, aunque sí lo determinan hechos muy puntuales que tienen que ver con la conducta de Macías, podría poner a la Procuraduría ante un escenario en el que ya no puede investigar a congresistas por faltas cometidas en el ejercicio de su oficio, una tarea que históricamente había hecho sin líos, por ejemplo, en más de una decena de casos de excongresistas vinculados con grupos paramilitares, o en otros tantos en los que políticos han terminado relacionados en casos de corrupción.

Juristas expertos en derecho disciplinario le explicaron que esta polémica estaba cantada, desde que se firmó la Ley 1827 de 2017 (la del Código de Ética y Disciplinario del Congresista). “Esa norma dejó claro que la Procuraduría iba a perder sus dientes en casos de congresistas. Para unos puede que sea un error en la manera en que se redactó. Para otros, una nueva “jugadita” del Congreso para evitar que una entidad del tamaño de la Procuraduría se siguiera atravesando, con sanciones e inhabilidades, a ‘su trabajo’”, señaló un exprocurador que prefirió no revelar su nombre para evitar conflictos en su nuevo trabajo.

Pero para muchos otros, agregó el exfuncionario, esta es una medida sensata pues hay quienes opinan que quien debe sancionar a los congresistas es su superior jerárquico. Y la Procuraduría no lo es. En los pasillos del Consejo de Estado, la decisión en el caso del senador Macías también dio de qué hablar. Pese a que varios magistrados y funcionarios sostienen que el fallo es correcto, pues así lo determinó la referida ley de 2017, el problema radica en que “cualquier función sancionatoria que tenga el Congreso está muy mal vista”.

Los togados se refieren a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y a los casi nulos resultados que ha tenido en su historia. “Estamos, de nuevo, ante una situación en la que investigaciones se quedan en casa y todos se investigan en todos. Ese modelo no ha funcionado en Colombia pues, ya lo sabemos, terminan ganando los intereses y los movimientos políticos”, agregó el funcionario del Consejo de Estado.

Además, agregaron los juristas consultados, “habría que entrar a analizar si las sanciones de la Comisión de Ética son las mismas que estaba imponiendo la Procuraduría y si, de alguna manera, estas perdieron fuerza en este cambio. A primera vista, pareciera que la Comisión, aunque sí sanciona, no puede inhabilitar a los congresistas para ejercer funciones públicas. Un tema que el Ministerio Público sí tenía la tradición de hacer, imponiendo inhabilidades de hasta 15 años”.

La decisión del Consejo de Estado, además de polémica, tiene otro problema: no tiene apelación, lo que deja a la Procuraduría de brazos cruzados para pelear el fallo. La vía para hacerlo sería una tutela, pero fuentes cercanas al Ministerio Público señalaron que sería esa posibilidad es remota pues “el procurador Carrillo tiene un profundo respeto de las altas cortes y de las instituciones del país”.

El debate hasta ahora comienza. Mientras que la Procuraduría salió perdiendo en el Consejo de Estado, en recientes decisiones de la Corte Constitucional el panorama ha sido otro, pues esta corporación ha insistido en que el Ministerio Público sí tiene el poder para investigar y sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, como todos los congresistas.

Fuentes de la Procuraduría aseguraron que defenderán hasta el final la idea de que son ellos quienes deben investigar a Macíar pues lo que hay en este caso es una presunta violación al estatuto de oposición que nada tiene que ver con su cargo como senador. Además, señalaron que este es un caso puntual que no debería trascender a otros. Sin embargo, la puerta quedó abierta para que sean muchos otros los que, como en el caso de Macías, se queden en el Congreso.

Aclarado el tema del conflicto de competencia, la Sala de Consulta aprovechó el estudio del caso para llamar la atención de un aparte de la ley de la Comisión de Ética. Para el Consejo de Estado, aunque hay funciones clara que puede investigar esta entidad, como la dignidad y el buen nombre de los congresistas, la función legislativa, la asistencia a las sesiones de las plenarias o comisiones, entre otras cosas, hay otras que reprochó el altro tribunal.

«El uso de los esquemas de seguridad, la demanda de un trato preferencial, la realización de una actuación o intervención irrespetuosa, la utilización, destinación y devolución de los bienes entregados al servidor. Aunque estas conductas fueron calificadas como congresionales por decisión del legislador, no deberían tener dicha calidad a no corresponder a un comportamiento de la esencia de la función que desarrolla el Congreso», señaló el Consejo de Estado.

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