Consejo de estado anula norma que aumentó el tiempo de retiro para suboficiales de la Policía

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El Consejo de Estado anuló la norma que fijaba de 20 a 25 años el tiempo de servicio requerido para acceder al régimen de pensión y asignación de retiro de los suboficiales de la Policía Nacional.

Según el documento del Consejo de Estado, no se les podrá exigir como requisito este tiempo para los miembros de la Policía que fueron incorporados al 31 de diciembre de 2004.
Es decir, que el fallo aplicaría de esa fecha para atrás y daría el derecho de que al menos 18 mil policías puedan solicitar su retiro de la institución.

La nulidad fallada por el alto tribunal se relaciona con el artículo 2 del Decreto 1858 de 2012 por medio del cual “se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional”.

Para el Consejo de Estado con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, el Gobierno Nacional al establecer esos criterios para obtener el derecho a la asignación de retiro, se excedió en los límites legislativos, “desconoció y violentó los limites materiales previstos para la fijación del régimen de asignación de retiro de la Fuerza Pública”.

Esta determinación implica que a los integrantes del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, cuando el retiro se origine por solicitud propia, tampoco podrá ser inferior a 15 años “cuando la desvinculación se produzca por cualquier otra causal (aplicación de los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, respectivamente”.
Esta decisión cobija a los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que en lo concerniente a la jerarquía, ingreso, régimen salarial y prestacional definió los grados de comisario, subcomisario, intendente, subintendente, patrullero, carabinero e investigador, según su especialidad.

 

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