Padres perderían pensión de sobrevivientes si no responden por sus hijos: Corte

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La Corte Constitucional advirtió que cuando una persona reciba de su pareja fallecida el derecho a la pensión de sobreviviente y no invierta las mesadas en sus hijos, se le podría quitar ese reconocimiento pensional.

El alto tribunal consideró que cuando exista el incumplimiento por parte de los padres, las autoridades judiciales deben ordenar ese reconocimiento pensional en cabeza de los hijos o de otro representante legal.

La decisión fue adoptada por el alto tribunal, al fallar a favor de la abuela de tres menores que no recibían el dinero por parte de su padre, a quien le consignaban cada mes la mesada pensional producto del fallecimiento de su pareja.

Según la sentencia, durante varios años el padre de los menores reclamó la mesada pensional, pero no le daba el dinero a la abuela de ellos para su manutención.

La situación fue más grave cuando se comprobó que el padre de las menores renunció a la custodia de ellos; se desentendió completamente de sus deberes, pero seguía recibiendo la mesada pensional.

“Resultaría inconstitucional reconocer el pago de dichas mesadas pensionales al señor, privilegiándolo en su rol del padre y representante legal, lo cual impondría obstáculos a las niñas para el disfrute de sus mesadas pensionales, dejándolas desprotegidas y produciendo una situación de inminente perjuicio y vulneración”, señala la sentencia.

En el caso en particular, la Corte consideró que debe entregarse el 100 % de la pensión a la abuela de los menores porque se comprobó que “el padre no demostró el cumplimiento de su deber de alimentos para con sus hijas e, incluso, recibe el pago de las mesadas pensionales a favor de aquellas, sin entregárselas o invertir en ellas”.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, fue más allá y consideró que cuanto existan este tipo de situaciones, las personas afectadas podrán acudir ante los jueces de familia o ante jueces ordinarios, “para que se dicten las medidas cautelares que permitan asegurar la efectividad delos derechos al mínimo vital y a la seguridad de los niños, niñas y adolescentes”.

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