Exguerrilleros podrán ser capturados, previa solicitud de extradición

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La Corte Constitucional precisó que de ahora en adelante la Fiscalía General de la Nación solo podrá hacer efectivas las capturas de los exguerrilleros con fines de extradición, acogidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, siempre y cuando el país solicitante envíe la solicitud formal que incluye el expediente de pruebas que soporten dicha solicitud.

Cuando existe un pedido de este tipo se aplican los siguientes pasos: el país requirente hace la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, la Cancillería envía la copia a la Fiscalía General de la Nación, el ente acusador decreta la captura si la solicitud cumple con los requisitos y notifica tanto al Ministerio de Justicia como a la Cancillería; la  Cancillería solicita la formalización de la captura que consiste en la presentación del material probatorio, igualmente la Cancillería lo envía al Ministerio de Justicia con el tratado que aplique con ese país y finalmente el Ministerio remite toda la información a la Corte Suprema de Justicia para que esta tome la decisión.

Asimismo el Fiscal General de la Nación mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de extradición “tan pronto conozca la solicitud formal de extradición”.

Contrario es el caso de ‘Jesús Santrich’, solicitado en extradición por Estados Unidos por el delito de narcotráfico y a quien la Fiscalía capturó, no tendiendo en su poder todo el acervo probatorio.

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