Corte Constitucional fija reglas para publicaciones en blogs y en Facebook

Compartir:

A través del fallo de dos acciones de tutela, el alto tribunal estableció un precedente de reglas para publicaciones en estas plataformas.

Con un reciente fallo de dos acciones de tutela, la Corte Constitucional acaba de sentar un precedente en el tenso debate que existe alrededor de la libertad de expresión y su relación con el uso de las redes sociales y las plataformas digitales.

Se trata de dos casos en los que los ciudadanos accionantes alegaron la vulneración de sus derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad y a la buena imagen.

El primero de ellos hace referencia a la tutela que interpuso la juez Gloria Patricia Mayorga contra el periodista Aldemar Solano, quien escribió y publicó el 12 de noviembre del 2016 una denuncia en su blog personal (Garabatos), en la que se señalan supuestos acosos laborales por parte de la funcionaria judicial hacia personas que habían trabajado con ella.

Ese contenido fue posteriormente compartido a través del perfil personal de Solano en Facebook, con una foto de la juez que el periodista obtuvo de la cuenta de ella en esa misma red social.

Mayorga también presentó otra tutela contra Nasly Johana Huertas, quien participó en el muro de Facebook de dicha publicación, comentando lo que el periodista había denunciado en su texto en una clara señal de apoyo.

Según la juez, la publicación de Solano se hizo de forma “injuriosa, difamatoria, errónea y calumniosa”,  pero además la participación de Huertas en la red social estaba dirigida a cuestionar “la ética, la transparencia y la eficacia del cargo público” que ella había desempeñado, “realizando comentarios tendientes a causar daño sobre su imagen y buen nombre”.

“Aldemar Solano utiliza sus redes sociales bajo la presunta condición de periodista, enjuiciando su comportamiento con afirmaciones y comentarios sin ningún tipo de soporte probatorio, amparándose en el secreto profesional, el cual es inaplicable por no tener éste la condición de periodista”, indicó Mayorga entre sus fundamentos.

Solano, por su parte, tal como indica el antecedente de la sentencia del alto tribunal, esgrimió que en su calidad de periodista era su deber escuchar las denuncias de las personas afectadas con el actuar de la juez, y que además no revelaría cuáles habían sido los nombres de aquellas personas que le dieron los testimonios contra la juez.

“Considero que no existe vulneración al derecho a la intimidad de la señora Gloria Patricia Mayorga, pues sus publicaciones tratan de denuncias por el amedrentamiento de ella hacia sus empleados. De igual forma, tampoco puede hablarse de vulneración al derecho al buen nombre, pues por lo menos cinco personas coinciden en el criterio sobre su comportamiento ”, dijo Aldemar, agregando que  “buscó conocer la versión de la juez, pero ella no aceptó recibirlo antes de la publicación ni después de la misma”.

Entre tanto, Huertas Sarmiento sostuvo que no era cierto que las personas que habían comentado la publicación amenazaran o calumniaran a Mayorga, sino que se recurrió a la condición de ciudadana que manifestó su opinión “de manera respetuosa”.

El problema jurídico para este caso, como lo señala el propio tribunal, era resolver la duda de  si al publicar la información mencionada en el blog “Garabatos” y compartirla en su perfil de Facebook, acompañada de una foto de la accionante, Aldemar Solano Peña se sujetó a los deberes mínimos en materia de veracidad, imparcialidad y responsabilidad que son exigidos por la Constitución a quienes ejercen la actividad de informar, teniendo en cuenta que su escrito refiere denuncias contra la accionante constitutivas de conductas punibles o disciplinables, y si los comentarios realizados Nasly Johanna Huertas respecto de la publicación atentaban o no  contra los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de la accionante.

Finalmente, entre los argumentos que dio la Corte Constitucional para fallar a favor de Gloria Patricia  estaba que “las modalidades de divulgación utilizadas colocaron a los demandantes en una situación fáctica de indefensión frente a los accionados, como quiera que se trata de medios de gran impacto y con un amplio espectro de difusión, respecto de los cuales los accionantes no pueden desplegar ninguna acción que permita que dicha información sea retirada”.

El tribunal también señaló que a pesar de que se trate de espacios en los que la gente puede expresar sus opiniones, siempre se deben mantener los principios de veracidad e imparcialidad, agregando, para este caso, que la labor realizada por Solano “no cumplía con un seguimiento detallado de los hechos”, y que la información hacía falta contrarrestarla.

Así pues, con esta sentencia, La Corte asume los blog periodísticos como espacios en los que se “debe exigir y solicitar la versión del implicado”.

Con relación a la imagen de Gloria Mayorga que fue tomada de su perfil de Facebook para acompañar la nota de Solano, la Corte dijo que la utilización de una imagen por terceros requiere el consentimiento del titular, “por lo que, de presentarse, entre otras, apropiaciones, publicaciones o reproducciones injustificadas se estaría atentando contra este derecho”.

El segundo caso. El segundo caso hace referencia a la tutela que instauró un hombre por considerar que sus derechos al buen nombre, intimidad, buena imagen y presunción de inocencia estaban siendo vulnerados, pues otra persona publicó desde su Facebook unas fotos suyas en las que se le acusaba al primero de haber sido el asesino de su hermano.

Aquí la Corte estableció que “la jurisprudencia ha sostenido que la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites, pues las frases injuriosas, que denoten falta de decoro, vejaciones, insultos, expresiones desproporcionadas y humillantes que evidencien una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario difamatorio, parcial, erróneo, entre otros, no son cubiertas por la protección establecida en el artículo 20 de la Constitución”.

Compartir: