Maestros no pueden usar el miedo para enseñar: Corte Constitucional

Compartir:

Bogotá, 12 de febrero_ RAM_ La Corte Constitucional estudió la acción interpuesta por un grupo de menores indígenas víctimas que alegaron haber recibido maltrato y discriminación por parte de los profesores de un seminternado en Puerto Gaitán en el departamento del Meta.

Las niñas aseguraban que sus profesores las tildaban de “ser guahibos”, término que se utiliza de manera “denigrante y despectiva” en Colombia para referirse a los integrantes de las comunidades indígenas.

El alto tribunal tuteló los derechos de las demandantes, al mismo tiempo que reprochó que en pleno siglo XXI existan maestros que impartan “el miedo como una forma de respeto” y el método de enseñanza conocido como “la letra con sangre entra”.

Indicó que la imposición de castigos por medio de violencia psicológica o física a menores de edad “no puede ser nunca una forma de educar (…) los castigos que impone un docente a sus alumnos no pueden implicar nunca maltratos físicos o morales contra sus estudiantes, toda vez que son contrarios a la dignidad humana y conllevan a la violación de derechos fundamentales”.

Por eso precisó que es deber del Estado eliminar toda práctica que se use para mostrar que alguien es inferior al otro “por la cultura en que se nace o por prácticas sociales reproducidas”.

En el fallo se advierte que cualquier tipo de discriminación es considerada violatoria del derecho a la igualdad, toda vez que el país se encuentra en un momento histórico que busca “renunciar a la violencia y buscar una sociedad pacífica”.

Según la sentencia, los indígenas afirmaron que incluso en varias oportunidades fueron víctimas de amenazas, “constantemente los niños y niñas diciéndoles que iban a desnudarlos y amarrarlos” si desobedecían las órdenes que les impartían.

Por lo cual se advierte que someter al niño a la burla de sus compañeros es una violación clara de la dignidad humana. Además añade que cualquier “sanción o castigo que vulnere la dignidad humana como la violencia moderada o extrema, no son constitucionalmente admisibles”.

Compartir: