“Existe entre las mujeres víctimas de violencia un alto nivel de desconocimiento sobre sus derechos y también muchas barreras al acceso a la justicia” – Minjusticia

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BOGOTA, 23 de Agosto_ RAM_...  Con esta afirmación la Ministra de Justicia y Del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio, aseguró que lidera el trabajo para brindar a las mujeres de todo el país y a sus familias los medios para reclamar sus derechos y movilizarse para lograr la garantía de una vida libre de violencia.

La Ministra explicó que se busca “dejar de ser un Estado con mucha legislación sin que en la práctica se aplique”, por esta razón destacó el contenido del Decreto 4799 del 20 de diciembre del 2011 a través del cual se reglamentó las competencias atribuidas a las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Jueces Civiles Municipales, Promiscuos Municipales y de Control de Garantías, para garantizar el efectivo acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia de género.

Durante su intervención en el seminario “Violencia contra la Mujer. Avances y Retos en Colombia y España” en la Universidad del Rosario, la titular de la Cartera de Justicia describió las características del Decreto 4799. “Desde cuando se acude a una Comisaría a presentar una denuncia debe garantizarse el acceso a la justicia y a la protección requerida”, puntualizó.

En materia de procedimientos o protocolos de acción: Se precisa los procedimientos para la solicitud e imposición de las medidas de protección consagradas en la Ley 1257 de 2008.

En relación con el agresor, el decreto establece los procedimientos para realizar su desalojo; la prohibición de su ingreso al hogar; los gastos a su cargo; y la suspensión, tenencia y porte de armas; y la prohibición de enajenar bienes.

En relación con las víctimas, el decreto prevé su protección temporal; el reingreso a su domicilio; la elaboración de un protocolo de riesgo con el acompañamiento de la Policía Nacional; la forma de realizar el traslado de niños, niñas y adolescentes a un sitio seguro; así como la elaboración de un registro nacional que contenga información sobre las medidas de protección y apoyos policivos ordenados por las autoridades competentes.

De la misma forma, el decreto pretende hacer efectiva la imposición de dichas medidas mediante una excepción a la obligación de notificación personal o por aviso al agresor, cuando el solicitante desconozca su residencia o domicilio. Así, al momento de formular la petición de medida de protección, la víctima o solicitante deberán expresar bajo la gravedad del juramento que desconocen el domicilio o residencia del agresor y el Comisario de Familia, o el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal decretará la medida provisional sin necesidad de notificarlo.

En materia de apoyo de la policía:  Determina que en caso de que sea necesaria la intervención inmediata para la protección de la vida e integridad personal de las mujeres, la Policía Nacional podrá hacer uso de la fuerza en los términos previstos por el Código Nacional de Policía

En materia de cumplimiento de las medidas: Indica la vigencia de la medida, al señalar que esta se extenderá por el tiempo que se mantengan las circunstancias que la originaron y reitera la necesidad de verificar el cumplimiento y la efectividad de la misma. Igualmente, contempla la orientación a la víctima sobre el derecho de acción que le asiste en caso de que la media de protección sea incumplida.

En casos de violencia en ámbitos diferentes al familiar: Contempla, como medida de protección, la remisión del grupo familiar a un lugar de protección de la vida, dignidad e integridad. Este lugar podrá estar a cargo de una entidad pública o de una organización privada, quien deberá garantizar un ambiente digno, integral y reparador que procure que la víctima y las personas que se encuentren a su cargo permanezcan unidas y seguras y que evite la proximidad con el agresor.

En materia de medidas de sensibilización y prevención por parte de Departamentos y Municipios: El decreto señala que las entidades territoriales deberán hacer efectivas las medidas de protección en sus planes de desarrollo municipales, distritales y departamentales. Para este fin, deberán promover la suscripción de convenios con organizaciones de derecho privado y crear y poner en marcha programas de protección con las características enunciadas.

Al mismo tiempo, anunció que para velar por la efectividad de estas disposiciones, con el acompañamiento de la Alta Comisaría para la Equidad de La Mujer, el Ministerio de Justicia y del Derecho creó el Comité Técnico de implementación del Decreto 4799 de 2011 cuyo objetivo principal es el de fortalecer las acciones de coordinación interinstitucional al interior del Sector Justicia para garantizar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones ya consagradas en este normativa. Dicho comité está integrado por un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, Alta Comisaría para la Equidad de La Mujer, Policía Nacional, Fiscalía General  de la Nación,  Consejo Superior de la Judicatura y Comisarías de Familia del país.

La Ministra indicó además, el plan de trabajo que viene realizando el Comité desde febrero de este año: en la formación de operadores judiciales en torno al decreto 4799, el diseño del registro nacional de medidas de protección, que permitirá la creación de un centro de información compartida y un repositorio de datos recaudados en desarrollo de los procesos de violencia de género; las campañas de comunicación encaminadas a promover los derechos de las víctimas de violencia de género y difusión de la legislación.

“Si logramos, como está sucediendo, que la integración de este Comité articule las diversas instancias que están involucradas en el acceso a la justicia, esperamos que ello constituya un primer paso importante hacia la efectivización de las medidas consagradas en la ley. Que dejen de ser letra muerta“, añadió.

 

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