Ley de presupuesto garantiza subsidios de energía y gas en estratos 1 y 2

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Bogotá, 10 de enero_ RAM_El Ministerio de Minas informó este miércoles en un comunicado que la Ley 1873 de 2017, es decir, el Presupuesto General de la Nación para 2018, “garantiza los recursos de los subsidios de energía y gas para los estratos 1 y 2 en todo el país”, y aseguró que lo que se incluyó en la misma norma fue “una reducción en los porcentajes máximos de subsidio a aquellos usuarios que tienen muy altos consumos, con el objeto de incentivar un uso más racional de la energía”.

Por lo anterior, agrega la cartera de Energía, se publicó la propuesta de decreto mediante la cual se determinan las acciones necesarias para ajustar la regulación tarifaria, los sistemas de facturación de las empresas e incorporar las obligaciones a las empresas prestadoras de los servicios, para que previo a la aplicación, los usuarios sean debidamente informados.

Añade el boletín que en dicha propuesta, se prevé la exclusión de la aplicación a aquellos usuarios que tienen sistemas de facturación comunitarios, tal como ocurre en los barrios subnormales.

El proyecto

En el proyecto, de dos páginas, se reglamenta el Artículo 104 del Presupuesto, denominado ‘Subsidios de Energía Eléctrica y Gas’, que determina unas condiciones de subsidio de energía y gas para los usuarios de los estratos 1 y 2 cuyo consumo no exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia.

Este mismo punto, además, prevé que estas condiciones de subsidio a los usuarios de los estratos 1 y 2 se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos.

Según la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, se deben modificar las resoluciones Creg 241 de 2015 y Creg 186 de 2013 “para poder dar aplicación completa a lo establecido en el Artículo 104”.

También afirma el Ministerio que “se hace necesario establecer unos procedimientos y plazos previos, de modo que la ejecución del Artículo 104 sea efectiva y general, y no afecte a los usuarios a los que no se les puede medir los consumos individualmente, o que cuenten con sistema de facturación prepago que implique medidas operativas que no aplican cuando el esquema es de pospago”.

En este entendido, decreta la cartera de Energía que los estratos 1 y 2 tendrán derecho a los subsidios de energía y gas definidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010 y prorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, “siempre y cuando el consumo total del usuario no exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia establecido por el Gobierno Nacional”. Y agrega la norma, como se había mencionado, que “estos subsidios se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos en el presente artículo”.

La medida, se deja en claro, “se aplicará solamente en aquellos casos en que se efectúe medición individual a los usuarios atendidos” y que “no podrá ser aplicada en los casos en que se utilicen equipos de medición comunitaria”.

Desde el 1 de abril

Sobre el procedimiento, precisa el decreto, que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, deberán informar en las facturas a los usuarios de los estratos 1 y 2 sobre la aplicación de la medida a partir del 1 de abril de 2018.

“Se indicará a los usuarios que la aplicación de la medida sobre el porcentaje de subsidio se iniciará con la facturación de los consumos que inician en dicho mes de abril, según los ciclos de facturación de cada empresa. Simultáneamente las empresas prestadoras deberán ajustar sus sistemas de facturación para tal efecto”, se lee.

La empresa, continúa el proyecto, indicará en la factura a cada usuario que exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia, que ha incurrido en un consumo que le impide tener derecho al subsidio de como máximo un 60% en el caso del usuario de estrato 1 y un 50% en el caso del usuario de estrato 2.

Entre tanto, para los usuarios a los que se les aplique un sistema de comercialización prepago, en el momento de la compra de energía prepago en que en el mes se supere en un 50% el consumo básico o de subsistencia, “el valor de compra a facturar incorporará el costo del diferencial de los subsidios que le fueron tenidos en cuenta en las anteriores compras del mismo mes”, indica el Ministerio.

Finalmente, se dispone en la medida que la Creg ajustará la regulación vigente para incorporar lo dispuesto en el proyecto de decreto y que la norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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