El tortuoso avance de la Justicia especial de Paz

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Luego de 28 días de obstáculos en la plenaria del Senado, en los que nunca se logró concretar los quorums necesarios para sacar adelante el proyecto reglamentario de la Justicia Especial para la Paz (JEP),  por muchos considerado la columna vertebral del Acuerdo entre el Gobierno y las Farc, el miércoles de esta semana finalmente la votación se destrabó y la iniciativa fue aprobada por el pleno de la cámara alta.

Sin embargo, para que ello sucediera, tuvo antes que intervenir la Corte Constitucional que con su pronunciamiento el día martes sobre la reforma constitucional que creó  todo el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (del cual hace parte la JEP, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Comisión de la Verdad) puso los rieles que permitieron el avance de la discusión.

Con lo dicho por el alto tribunal, si bien se despejaron las dudas que sectores del Legislativo habían venido expresando respecto a varios puntos neurálgicos de la reglamentación de la JEP, también quedaron establecidos sustanciales cambios a la forma como originalmente se había pensado la justicia transicional.

Quizá la modificación más trascendental que la Corte Constitucional emitió sobre el Acto Legislativo, fue que los terceros civiles y los agentes del Estado no militares quedaban exentos de la obligatoriedad de comparecer ante la jurisdicción transicional, cuestión que se había diseñado a partir del axioma de que el conflicto armado también había implicado, de manera directa, a estos mismos actores.

De esa forma, ni empresarios, ni quienes hayan sido congresistas, magistrados, presidentes o gobernadores tendrán que ir forzadamente a la JEP.

La Corte dio dos razones para declarar ese aspecto  como inconstitucional. En primer lugar, dijo, no quedó explicitó el sistema de sanciones que regiría  para los terceros y agentes del Estado civiles  en su sometimiento a la JEP, y en algunos aspectos “es distinto y eventualmente más desventajoso que el previsto para los combatientes en el conflicto”.

Por ello, el tribunal le pasó el balón al Congreso para que definiera y “regulara”las condiciones para que los terceros civiles y agentes del Estado no militares se acojan, voluntariamente, a  la JEP.

En segundo lugar, la Corte indicó que al mantener la obligatoriedad para esos sectores  se  afectaba la garantía del juez natural de los mismos.

Para el tribunal, la JEP fue concebida en el marco de un proceso de negociación entre el Gobierno y uno de los combatientes en el conflicto armado con el propósito de permitir la finalización del conflicto y la reincorporación del referido grupo a la vida civil. Por esa razón, no podía obligarse a terceros civiles a entrar a la JEP.

Frente a la participación en política de los exguerrilleros, la Constitucional fue clara y dijo que mientras la JEP no estuviera en pleno funcionamiento, las penas, las sanciones disciplinarias y las inhabilidades de los excombatientes quedaban  suspendidas.

De esa forma, la duda de si el quehacer político  de los miembros del ahora partido tenía que darse antes o después de pasar por la JEP, quedó superada y los otrora ilegales  podrán, sin ninguna traba,  inscribirse en las elecciones de Congreso y presidenciales a realizarse el próximo año.

Para realizar ese paso (la inscripción), los excombatientes tendrán que acudir, primero, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que les certifique la pertenencia a las Farc y, segundo, donde el Secretario Ejecutivo de la JEP para que este haga lo propio sobre su compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Así las cosas, para que los exguerrilleros se incriban basta, por ahora, esas dos certificaciones y  luego, cuando arranque a funcionar la JEP, se deben cumplir con todos los requisitos.

La Corte también precisó, no obstante, que una vez estuviera andando la justicia transicional,  los magistrados de esta podrían,  al momento de estudiar caso por caso y dependiendo de la gravedad de la conducta del procesado, evaluar la compatibilidad del pago de la pena con la ejercicio del cargo, de lo cual podría derivarse la imposibilidad de seguir en el mismo.

En este aspecto, la Corte no alteró el Acto Legislativo. De esa forma, quedó establecido que la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales, sino “en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante o después de la realización de la respectiva conducta”.

Una de las preocupaciones que el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, había expuesto durante los debates de la JEP en el Congreso, era la posibilidad de que los exguerrilleros pudieran mantener los privilegios de la justicia transicional a pesar de haber seguido cometiendo delitos de ejecución permanente (como, por ejemplo,el lavado de activos, narcotráfico en cualquiera de sus eslabones, o desaparición forzada) con posterioridad al 1o. de diciembre de 2016.

El tribunal  acogió lo indicado por Martínez Neira, y dejó claro que en caso de que se llegase a comprobar por parte de la JEP incumplimiento al sistema, quien esté acusado pasará a la justicia ordinaria.

En el Acto Legislativo que aprobó el Congreso, se estableció una disposición en la que se indicaba que el Tribunal de Paz de la JEP tenía la capacidad de incidir en la selección y revisión de las sentencias de tutelas que fueran emitidas contra las providencias que tomara la misma justicia transicional.

Para la Corte Constitucional, dicha medida era inexequible y la revisión de las tutelas quedó en manos del propio tribunal que protege la Carta Política, de forma tal que las decisiones que tome la Constitucional sobre tutelas deberán se acogidas por la JEP.

La Corte también dejó claro que el periodo en el que funcionará la Jurisdicción Especial para la Paz será de solo de 20 años.

Así mismo, La Corte tumbó la participación activa que se daba a los diez magistrados extranjeros en las Salas de la JEP y en el Tribunal de Paz pues, aunque no tenían voto, sí tenían voz. Ahora no podrán, ni siquiera, entrar a las deliberaciones.

También quedó claro que la Procuraduría podrá intervenir en las diligencias que adelante la JEP de manera discrecional para garantizar los derechos de las víctimas.

Luego del pronunciamiento de la Corte, el Senado aprobó con más modificaciones…

En la media noche de este miércoles, y tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017 que le dio vida a la Justicia Especial para la Paz, la plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto relgamentario de la misma, aunque agregó aspectos que no dejaron de causar polémica (tal como pasó luego de lo dicho por el alto Tribunal). Habrá que esperar si la Cámara de Representantes, donde se dará el debate final de la reglamentación de la JEP, los mantienen o los niega.

Inhabilidades

La alianza que hicieron los partidos políticos Cambio Radical, el Conservador, Centro Democrático y algunos senadores de La U, abrió las puertas para que se aprobara un régimen de inhabilidades a los magistrados de la Justicia Especial para la Paz que, cabe recordar, ya fueron elegidos por el Comité de Escogencia. No es secreto los reiterados pronunciamientos que estos sectores han manifestado sobre, según ellos, la falta de imparcialidad de quienes integrarán la magistratura de la nueva justicia.

Entre las inhabildiades aprobadas está, por ejemplo,  el hecho de haber ejercido representación judicial en procesos que tuvieran vinculación con el conflicto armado en los últimos cinco años.

Al día siguiente, el jueves,  la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares Prieto, señaló que sería inconstitucional la decisión que tomó el Congreso de la República en el sentido de que no podrán ser magistrados de esa justicia quienes hayan actuado como abogados en procesos relacionados con el conflicto.

“Veremos qué pasa esta tarde en la Cámara de Representantes y, si fuere el caso, será la Corte Constitucional la encargada de dirimir el tema cuando examine de manera previa le Ley Estatutaria de la JEP”, señaló Linares.

Parapolíticos

La plenaria del Senado también dejó en el aire una proposición que pisó cayos, que estuvo relacionado con la posibilidad de que todos aquellos que han sido procesados por el paramilitarismo y el favorecimiento o nexos que se dieron para la política.

El tema fue ampliamente debatido y en el caso de la Alianza Verde se reclamó que si bien el fallo de la Corte Constitucional avalaba que a la justicia especial llegarán todos, el Congreso sí podía  limitar que aquellas personas que fueron procesadas por la llamada parapolítica puedan volver al Congreso de la República sin mayores inconvenientes.

Por su parte, para el senador del Polo Democrático Iván Cepeda, lo que resulta paradójico de esa propuesta es que “los políticos que estuvieron vinculadas con el paramilitarsimo ya tuvieron, durante varios años, importante presencia en el Congreso”.

Delitos sexuales

Un último aspecto de gran polémica y que sin duda será de amplio debate en la Cámara de Representantes, fue la proposición que presentaron los senadores Maritza Martínez (Partido de La U), Mauricio Aguilar (Opción Ciudadana), Jimmy Chamorro (Partido de La U) y Doris Vega (Opción Ciudadana), entre otros, en el sentido de excluir de los beneficios de la justicia transicional los delitos sexuales cometidos por los exguerrilleros contra menores de edad.

Este tema suscita problema porque la JEP es precisamente el procedimiento judicial definido para que los guerrilleros ya desmovilizados y que no hayan incurrido nuevamente en delitos puedan ser procesados, por lo que  algunos advierten que con este artículo se incumplen los acuerdos.

La propuesta fue rechazada por el ministro del Interior, Guillermo Rivera, quien pidió a la plenaria que se negara, pero su solicitud no fue acogida. Por su parte, el presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, advirtió sobre este punto que “no tiene nada que ver con el conflicto, no es un delito que sea producto con ocasión del conflicto, por lo tanto no veo que tengamos que someter a una jurisdicción como esta los delitos sexuales. Es además un delito que se debe investigar individualmente y no colectivamente. Por eso deben ir a la jurisdicción ordinaria y con la pena más alta posible”.

Todas estas discusiones se delimitarán la próxima semana cuando la Cámara de Representantes acoja el debate sobre la reglamentación de la JEP. Cabe recordar que el tiempo límite para que la norma termina su trámite legislativo a través del ‘fast track’ es el 30 de noviembre, por lo que el tiempo corre en contra.

TOMADO DE EL HERALDO

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