Penas de prisión y altas multas para quienes violen topes de campañas electorales y utilicen recursos de fuentes prohibidas

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Quienes violen los topes o límites de gastos en las campañas electorales y quienes utilicen recursos para la financiación de éstas de fuentes prohibidas enfrentarán penas de prisión que oscilan entre los 4 y los 8 años, y altas multas.

En efecto, la Ley 1864 de agosto del 2017, sancionada en las últimas horas por el Presidente Juan Manuel Santos, introdujo modificaciones al Código Penal (Ley 599 del 2000) en el capítulo sobre delitos contra los mecanismos de participación democrática.

La nueva normativa respecto de la financiación señala: “El gerente de la campaña electoral que permitan en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.

Además, en la misma pena “incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior”.

También en la “misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a la campaña electoral”.

Con respecto a la violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, la mencionada ley indica: “El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.

Según la norma, el delito de omisión de información del aportante significará para el responsable prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 smlmv.

Otras disposiciones

La Ley 1864 también introdujo variantes con respecto al delito de perturbación el sistema democrático, cuyos responsables aparte de la pena de prisión deberán pagar multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el caso de constreñimiento al sufragante la norma adiciona la multa y aumenta la pena, que oscila entre 4 y 9 años, de la mitad al doble cuando “la conducta sea realizada por servidor público”.

Otro tanto ocurre con la conducta de fraude al sufragante, la pena que está entre 4 y 8 años de prisión “se aumentará de una tercera parte a la mitad” cuando el responsable sea servidor público y se aumentará de la mitad al doble “cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales…”.

En torno del fraude en la inscripción de cédulas el responsable enfrentará prisión de entre 4 y 9 años, y multa de 50 a 200 smlmv. En este caso también “la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.

Sobre la elección ilícita de candidatos la norma ordena que quien resulte elegido n un cargo de elección popular “estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 smlmv”.

Con respecto al delito de corrupción al sufragante, la nueva norma prevé pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 smlv.

Alteración de resultados

Las penas para delitos como: alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula y denegación de inscripción también fueron modificadas.

Así, el responsable de alterar resultados electorales purgará de 4 a 8 años de prisión y tendrá multa de 50 a 200 smlmv.

El ocultamiento y posesión ilícita de cédula será penalizado de 4 a 8 años de prisión, y habrá multa de 50 200 smlmv.

La denegación de inscripción señala que el servidor público a quien por ley corresponda la inscripción de un candidato o lista de candidatos para elecciones populares que “no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca” incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smlmv.

La misma pena será aplicable por las conductas descritas cuando se trate plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

Igualmente, conductas como la mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, el favorecimiento de voto fraudulento y el tráfico de votos.

Para el tráfico de votos la ley contempla prisión de cuatro a nueve años y multa de 400 a 1.200 smlmv. Así mismo, el responsable o responsables del voto fraudulento incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smlmv.

Finalmente. el servidor público que no entregue oportunamente a la autoridad competente de documentos electorales purgará prisión de 4 a 9 años y enfrentará multa que oscila entre 50 y 200 smlmv.

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