Consejo de Estado ordenó al Gobierno realizar consulta previa para ejecutar PAE en La Guajira

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Al fallar una tutela, la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó a los municipios de Dibulla, San Juan del Cesar, Albania, Maicao y al Distrito Turístico y Cultural de Riohacha que para la ejecución del Plan de Alimentación Escolar del departamento de la Guajira, deben adelantar en máximo un mes, diálogos con la población perteneciente a comunidades étnicas para llegar a acuerdos sobre los aspectos mínimos para el suministro de alimentos que garanticen un enfoque diferencial.

Esto, dado a que miembros de esas comunidades solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la alimentación diferencial de niños, niñas y adolescentes en los territorios de varios consejos comunitarios, así como la consulta previa, autonomía y otros de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras de la zona, los cuales considera vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación de La Guajira, el Distrito de Riohacha y otros, con ocasión de la implementación del Plan de Alimentación Escolar sin realizar la respectiva consulta previa a dichas comunidades.

En ese punto indicó el alto tribunal que “para que un menor de edad pueda desarrollar sus capacidades intelectuales es necesario que se garantice no sólo el derecho a una alimentación balanceada sino a la educación”.

Para ello resaltó el hecho de que el Estado ha venido implementando programas “para evitar que la falta de alimentación y los escasos recursos se conviertan en un impedimento para que los menores de edad reciban educación”.

Sin embargo advirtió que tras varios análisis se concluye que “existe una dispersión de normas en relación con la creación y ejecución del Programa de Alimentación Escolar, las cuales deben ser analizadas en conjunto para poder definir las competencias de cada una de las entidades”.

“Lo primero que debe realizarse es recolectar información sobre la población con pertenencia étnica para la implementación del PAE y la identificación de la población escolar que debe recibir de forma prioritaria la atención” agregó.

A juicio de la Corporación Judicial “en caso de que las organizaciones étnicas no puedan operar el PAE, el operador contratado debe generar espacios de diálogo para establecer acuerdos que garanticen la atención diferencial respecto a los siguientes aspectos mínimos: vinculación de las manipuladoras de alimentos pertenecientes a los grupos étnicos, ciclos de menús diferenciales y compras locales a proveedores del grupo étnico”.

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