Reformas al impuesto predial

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BOGOTA, 28 de julio_ RAM_ Este viernes en el Concejo de Bogotá inicia la discusión del   Proyecto de Acuerdo No. 272 de 2016 “Simplificación del Sistema Tributario”. Donde el concejal Julio Cesar Acosta de la bancada de Cambio Radical presentó una serie de propuestas para que sean analizadas en primer debate en la Comisión de Hacienda.

Las iniciativas se hacen para la regulación de situaciones en las cuales el Impuesto Predial Unificado genera problemas de orden económico para los ciudadanos. Se busca que la Administración Distrital establezca alertas tempranas, frente a incrementos en el valor a pagar del Predial y corrija inconsistencias; igualmente que establezca un plazo más acorde con la disponibilidad económica para su pago, así como que se permita la compensación de recursos por concepto de obras de valorización y obligación tributaria predial. En este sentido las propuestas son:

  • Porcentaje máximo del incremento:

La Secretaria Distrital de Hacienda, solicitará de oficio a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital una revisión sobre el avalúo catastral cuando el valor a pagar correspondiente al Impuesto Predial Unificado tenga un aumento o disminución igual o superior al veinticinco por ciento (25%) con respecto al año inmediatamente anterior. Esta revisión deberá determinar las razones del incremento y, de encontrar inconsistencias o errores, las corregirá emitiendo el nuevo avalúo base del Impuesto Predial Unificado.

  • Reclamación por inconsistencias:

Cuando el contribuyente del Impuesto Predial Unificado presente reclamo por inconsistencias en el valor del impuesto, el plazo para pagar con descuento se suspenderá hasta que el reclamo sea respondido, solo en el evento en que su reclamación fuera favorable. Si el reclamo se resuelve antes del vencimiento del plazo, el contribuyente deberá pagar el impuesto acorde con el establecido inicialmente. En caso en que el reclamo se resuelva con posterioridad al plazo establecido inicialmente, el contribuyente contará con tres (3) días hábiles para efectuar el pago.

  • Base gravable superior:

De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la ley 601 de 2000, el contribuyente del Impuesto Predial Unificado podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable.

  • Compensación de Impuesto Predial Unificado por Valorización

Autorícese a la Secretaría de Hacienda Distrital y al Instituto de Desarrollo Urbano a efectuar una compensación de los valores pendientes de devolución por concepto de obras de valorización no ejecutadas con el valor del Impuesto Predial Unificado.

  • Pago por plazos

La Secretaría Distrital de Hacienda realizará el cobro del Impuesto Predial Unificado, a partir del año fiscal 2017, dividiendo en partes iguales su valor en plazos bimestrales dentro del primer semestre de cada año.  Con posterioridad a este primer semestre se cobrará la sanción por pago extemporáneo de acuerdo a la normatividad vigente. La Secretaría podrá otorgar un descuento por pronto pago si se cancela la totalidad del valor dentro de los primeros tres meses del año. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá realizar el cobro directamente o realizar convenios con empresas de servicios públicos u otras entidades especializadas para incluir en sus facturas el valor por plazos del Impuesto Predial Unificado.

  • Incremento para pensionados:

Cuando el contribuyente del Impuesto Predial Unificado sea un pensionado, con un solo inmueble residencial, sin otras fuentes de ingreso distintas a su pensión, el valor de este impuesto no podrá ser incrementado en un porcentaje superior al aumento de la mesada pensional del respectivo año. Para tal efecto la Secretaría Distrital de Hacienda diseñará un formato y publicitará los plazos en los cuales los pensionados podrán acreditar los requisitos para acceder al beneficio consagrado.

 

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