Comentarios al Confidencial del doctor Felipe López en Semana

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POR ALVARO URIBE VELEZ

El proceso de La Habana ha igualado a nuestras Fuerzas Armadas de la Democracia con el terrorismo. Pone a ambos como actores políticos de un conflicto o de una guerra. Ignora que en Colombia ha habido una acción narcoterrorista contra la democracia, a diferencia de otras partes de América Latina donde insurgencias civiles armadas enfrentaron dictaduras, lo cual mereció el calificativo de conflicto. Nuestras Fuerzas armadas no han sido de la dictadura, todo lo contrario, se distinguen por sus respeto a la democracia.

Me referiré en estas líneas solamente al Confidencial de Semana:

Si bien el artículo 34 del capítulo de justicia dispone que el tratamiento para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto puede ser diferente pero equilibrado y equitativo, la lectura de los artículos 59, 44 y 60, muestra que no hay tal diferencia. Y del texto integral de justicia se desprende que integrantes de las Fuerzas Armadas y civiles serán sometidos a un Tribunal con unos jueces nombrados por organismos y con perfiles que acuerden el Gobierno y la Farc, esto es, militares y civiles quedan a disposición del Tribunal y de los jueces de la Farc.

El artículo 44 busca tranquilizar a los integrantes de las Fuerzas Armadas pero no hace más que repetir lo expresado en la legislación actual, que muchas veces se desconoce. Su texto expresa que la responsabilidad de los Comandantes sobre delitos no podrá fundarse exclusivamente en el mando sino en el control de la conducta criminal de los subalternos. Pero el artículo 59 dice lo mismo en relación con los cabecillas de la guerrilla a quienes denomina Comandantes.

Hasta aquí queda claro que igualan las responsabilidades de los Comandantes institucionales con los cabecillas criminales, cuando la misión de los primeros es la protección de la ley y de los ciudadanos, y la vocación de los segundos es el delito, así lo llamen derecho a la rebelión.

Además, el artículo 60 excluye de cárcel a integrantes del grupo terrorista, de las Fuerzas Armadas y civiles cuando acepten en la oportunidad definida que han cometido el delito. Para la guerrilla esto será muy fácil, sus crímenes han sido notorios, para civiles y personas de las Fuerzas Armadas, acusados por el terrorismo y sus amigos, por testigos falsos, y juzgados por jueces originados en acuerdos con Farc, habrá el riesgo de irse a la cárcel a menos que acepten delitos aun no cometidos. Qué tal esto para la memoria histórica de nuestra democracia y para la moral de las Fuerzas Armadas!

Nuestra Resistencia Civil está basada en argumentos, es pacífica y debe ser persistente en protección de la democracia,

Álvaro Uribe Vélez
Rionegro, Julio 17 de 2016

Anexos: algunos artículos del acuerdo de Justicia entre el Gobierno y la Farc:

34.- El tratamiento de justicia para los integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo.

44. En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento diferenciado valorará lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH. En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.

59.- Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendrá en cuenta como referente jurídico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. El componente de justicia del SIVJRNR tendrá en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior organización que sean pertinentes para analizar las responsabilidades. La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía.

60.- Las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante el componente de Justicia del SIVJRNR mediante declaraciones individuales o colectivas.

Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.

Para los anteriores supuestos, las normas de desarrollo determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y en cuáles casos corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas. En este caso el mínimo de sanción será de dos años y el máximo de 5 años.

Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves.

Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento.

Respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario sujeto al monitoreo propio de este sistema. La configuración definitiva de las sanciones propias del sistema aplicables a los agentes del Estado, será decidida antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, respetando lo ya establecido en la JEP respecto a las sanciones propias, alternativas y ordinarias.

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