Con la aprobación en segundo debate del acto legislativo “Senado demostró su compromiso con la paz”: MinInterior

Compartir:

Ministro-Cristo2BOGOTA, 03 de Noviembre_ RAM_  El Acto legislativo para la paz fue aprobado en la plenaria del Senado en su segundo de ocho debates. En dos semanas aproximadamente pasará a Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

El proyecto de Acto Legislativo tiene como objetivo contar con los instrumentos jurídicos que permitan al Gobierno cumplir a los colombianos oportunamente con lo acordado en La Habana, y aprobado tras refrendación, de manera más eficaz y rápida para asegurar la fidelidad entre el acuerdo final y los desarrollos normativos necesarios para su implementación.

“Este debate se hizo de manera juiciosa con la participación de todos los partidos de la Unidad Nacional y de oposición demostrando una vez más la confianza en el liderazgo del presidente Santos para conducir a este país hacia la salida del fin del conflicto”, aseguró el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

Así mismo dijo que el Gobierno “está dispuesto a evaluar todas las propuestas en los debates restantes con el fin de lograr la paz de los colombianos”

Los ajustes realizados en segundo debate son los siguientes:

– Las plenarias de Senado y Cámara discutirán los proyectos en segundo debate por separado y no en Congreso Pleno como se había propuesto inicialmente.
– Las plenarias podrán aprobar, improbar y presentar proposiciones a los proyectos de ley y actos legislativos que se ajusten al proyecto final y que cuenten con el previo aval del Gobierno.
– Los actos legislativos no tendrán revisión previa por parte de la Corte Constitucional. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará posteriormente solo por vicios de procedimiento. Los proyectos de ley si tendrán revisión previa por parte de la Corte.
– Fue eliminado el artículo nuevo de iniciativa legislativa que permitía a los miembros de las organizaciones guerrilleras participar en política.
– En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, que deberá ser aprobado anualmente por el Congreso. Se destinarán recursos del Presupuesto General de la Nación (sin recursos del Sistema General de Regalías como se establecía inicialmente).

El proyecto de acto legislativo fue aprobado de la siguiente manera:

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
· Habrá una Comisión Legislativa, integrada por miembros comisiones Primera de Senado y Cámara de Representantes y 12 miembros más designados por las mesas directivas de las dos cámaras en conjunto, teniendo en cuenta la representación proporcional de los partidos y asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas.
. La Comisión estará presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.
. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.
· Trámites de los proyectos de ley y actos legislativos para la implementación de los acuerdos:

Proyectos de ley:

Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Se discutirá y votará por separado en las plenarias de Senado y Cámara.
Proyectos de Actos legislativos:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, por separado, concluyendo su trámite con la promulgación presidencial.
· Reglas para el trámite de proyectos de ley y de acto legislativo.
· Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
· Los Proyectos de Ley y Actos Legislativos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
· El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará posteriormente solo por vicios de procedimiento. Los proyectos de ley comprenderán su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución.
· Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.
· El procedimiento legislativo especial se aplicará solo tras la firma y refrendación del acuerdo final.
Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Artículo transitorio por 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del artículo y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera.
· Facultades Otorgadas: Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
· Prórroga de las Facultades Extraordinarias al Presidente: 90 días más por una sola vez, a través de decreto presidencial. Una vez se venza la prórroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementación del Acuerdo Final se realizará a través del procedimiento legislativo especial (Comisión Legislativa).
· Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
. El gobierno presentará informes periódicos al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades.
Artículo 3 (nuevo, de iniciativa parlamentaria): Plan plurianual de inversiones para la paz
· En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, que deberá ser aprobado anualmente por el Congreso. Se destinarán recursos del Presupuesto General de la Nación.
· El Gobierno Nacional será el competente de formular y coordinar la ejecución del plan plurianual con las entidades públicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas.

Compartir: