Cierran fronteras terrestres en el país por elecciones de este domingo

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BOGOTA, 23 de Octubre_ RAM_ Con el fin de garantizar el normal desarrollo y transparencia del proceso electoral, así como la conservación del orden público durante los comicios de este 25 de octubre, el Ministerio del Interior recuerda las medidas tomadas a través del decreto 2033.

– El cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, se realizará entre las 6:00 de la tarde del 23 de octubre, hasta las 4:00 de la tarde del 25 de octubre de 2015, excepto en casos de fuerza mayor.

– Se suspenderán los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional desde el viernes 23 de octubre hasta el miércoles 28 de octubre.

– La Ley Seca es aplicada en todo el territorio nacional desde las 6:00 de la tarde del sábado 24 de octubre hasta las 6:00 de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía, y podrán ampliar el término para prevenir posibles alteraciones del orden público.

– De acuerdo con la Administración Distrital, la ley seca en Bogotá, irá a partir de las 3:00 a.m. del sábado 24 de octubre hasta las 10:00 a.m. del lunes 26 de octubre.

– El día 25 de octubre se prohíbe toda clase de propaganda, camisetas o prendas alusivas a propaganda política, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Este día no podrán fijarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave, la publicidad será decomisada por la Policía.

– El votante podrá portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, en un lugar no visible para recordar por quién votará.

– Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, avanzada edad o dolencias físicas, que no puedan valerse por sí mismos, podrán votar acompañados hasta el interior del cubículo de votación.

– Los ciudadanos y ciudadanas no podrán usar dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos electorales ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

– Los alcaldes y registradores municipales a través de un acto conjunto regularán la fijación de propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de las diferentes campañas.

–   Los gobernadores y/o los alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

– Igualmente podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

– También adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día.

– Frente a los medios de comunicación, se fijan las condiciones en las que se deben transmitir y publicar los mensajes de tipo electoral para un buen ejercicio del debate, el cual debe garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes.

– El día 25 de octubre se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

– Las encuestas de opinión de carácter electoral serán publicadas en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

– El 25 de octubre los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.

– El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, designó para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

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