Comisión Primera debatirá ley de objeción de conciencia, para prestar servicio militar

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BOGOTA, 07 de Septiembre_ RAM_ «La objeción de conciencia es un hecho social que no se encuentra expresamente consagrado en ninguna Constitución Política. No obstante, en diversidad de pronunciamientos jurisprudenciales se ha reconocido su carácter de fundamental, principalmente derivado del derecho a la libertad de conciencia o la libertad de cultos»

Bajo este principio la Comisión Primera de Senado debatirá este martes 8 de septiembre a partir de las 10 de la mañana la ley de objeción de conciencia fue presentado el pasado 28 de julio por los senadores Viviane Morales Hoyos, Sofía Gaviria Correa, Jaime Durán, Luis Fernando Velasco, Rodrigo Villalba, Guillermo Santos, Juan Manuel Galán, Horacio Serpa Uribe, Luis Fernando Duque, Guillermo García y Álvaro Asthon(Partido Liberal).

El proyecto de ley, aborda el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y advierte que «todas y todos los colombianos que por razones religiosas, éticas, filosóficas o políticas se rehúsen a prestar el servicio militar obligatorio o a ser miembro de la reserva», podrán hacer uso de esta figura».

«La condición de objetor de conciencia al servicio militar obligatorio no podrá ser obstáculo o impedimento para que el objetor celebre contratos, se vincule laboralmente con cualquier entidad pública o privada, ingrese a la carrera administrativa, tome posesión de cargos públicos, sea admitida y obtenga su correspondiente título en una institución educativa o ejerza cualquier otro derecho», advierte uno de los partes de la iniciativa.

En esa línea, el proyecto de ley normatiza el papel de los Defensores Regionales del Pueblo –a quienes se faculta- » un término máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación del escrito o de la recepción de la manifestación verbal realizada ante el funcionario competente, para dar curso a la declaración de objeción de conciencia que formulen las y los objetores al servicio militar obligatorio».

Finalmente, la Comisión Primera de Senado, estudiará y debatirá el rol de las Instituciones de Educación Superior (IES) quienes están llamadas a «incluir en el currículo obligatorio de las Facultades del área de la salud el tema de la objeción de conciencia a la prestación de servicios de salud. Será obligación de la Superintendencia Nacional de Salud, de las Entidades Prestadoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud, informar a los profesionales de la salud, las condiciones bajo las cuales es posible ejercer el derecho a la objeción de conciencia y las sanciones en las que incurrirían en caso de incumplir las disposiciones de la presente ley, así como informar a los pacientes sobre los derechos de que son titulares en caso de presentarse una objeción de conciencia».

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