Reforma al equilibrio de poderes quedó a un debate de ser aprobada

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BOGOTA, 21 de Mayo_ RAM_ El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, felicitó a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes por el trabajo realizado durante los tres días en los que se aprobó en séptimo debate la reforma al equilibrio de poderes.

«Se discutió de manera responsable y disciplinada durante cerca de 30 horas cada uno de los artículos que permitirán a los colombianos recuperar la confianza en las instituciones», aseguró el ministro Cristo.

En este debate se logró revivir la propuesta del Senado regional planteada por el Gobierno en primera vuelta para que los departamentos con menos de 500 mil habitantes tengan representación en dicha corporación.

Estos fueron los puntos claves aprobados:

  1. Se eliminó la figura de la reelección presidencial y se prohíbe la reelección de magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembros de la Comisión de Aforados, del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Auditor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil.
  1. El Senado de la República seguirá integrado por cien miembros pero habrá un senador por cada uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, de acuerdo con el último censo poblacional, y los demás se elegirán por circunscripción nacional.
  1. Fue aprobada una curul para la Cámara de Representantes para los habitantes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  1. Se amplía la figura de la ‘silla vacía’ para los miembros de corporaciones públicas condenados por delitos contra la administración pública, es decir, se castigará la corrupción.
  1. Las mujeres tendrán mayor participación en la política que consagrando los principios de alternancia, paridad y universalidad   en las listas de los partidos para procesos de elección popular.
  1. Se elimina la Comisión de Acusaciones y se crea la Comisión de Aforados conformada por tres miembros elegidos por el Congreso en pleno por un periodo de ocho años. Los aforados son: Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación. Estos funcionarios no pueden ser juzgados por votos u opiniones proferidos en ejercicio de su independencia funcional.
  2. Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura y se crea   la Comisión Nacional de Gobierno y Administración Judicial que estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial para definir las políticas de la rama, el reglamento de la carrera judicial y aprobar el presupuesto.

El Consejo de Gobierno Judicial será integrado por nueve miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el gerente de la Rama Judicial, quien deberá ser profesional con experiencia en administración y será nombrado por el Consejo de Gobierno Judicial; un representante de los magistrados de los Tribunales y de los jueces, elegido por ellos; un representante de los empleados de la Rama Judicial elegidos por estos; tres miembros permanentes expertos en administración pública con experiencia en temas relacionados con la administración judicial.

  1. Creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que ejerza la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Esta comisión estará compuesta por 7 magistrados elegidos por el Congreso para 8 años sin reelección.
  2. Se cambia la forma de elegir al Contralor general y los contralores territoriales. El General será elegido por el Congreso en pleno de lista conformada por convocatoria pública. Los contralores departamentales, distritales y municipales no podrán ser reelegidos y serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales mediante convocatoria pública.
  3. Se asignarán curules en Senado, Cámara de Representantes, asambleas y consejos para los candidatos que obtengan la segunda mayor votación en las elecciones a Presidencia, Vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías, respectivamente. En el caso de asambleas y concejos se mantiene el número de curules.
  1. La Defensoría del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma administrativa y presupuestalmente.
  1. Se prohíbe el “yo me elijo y tú me eliges” es decir que los servidores públicos no podrán contratar, postular o nombrar a familiares o personas que hayan intervenido en su postulación para el cargo y se acaba la “puerta giratoria” entre magistrados de altas cortes y órganos de control.
  1. La elección de magistrados de Corte Suprema y Consejo de Estado será por convocatoria pública.
  1. Para ser magistrados de Corte Suprema, Constitucional y Consejo de Estado se debe contar con mínimo 15 años de experiencia en rama judicial, cátedra universitaria o desempeño como abogado.
  1. La nueva Comisión de Disciplina Judicial solo conocerá de procesos disciplinarios y en ningún caso de tutelas ni conflictos de jurisdicción.
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