Así quedó el acuerdo sobre la Reforma a la Justicia

Compartir:

Estos son los acuerdos a que llegaron los presidentes del Consejo de Estado, Gustavo Gómez;  de la Corte Suprema, Javier Zapata; el Fiscal General, Eduardo Montealegre y los coordinadores ponentes del proyecto de Acto Legislativo de reforma a la justicia, al término de la cumbre en la Casa de Nariño que estuvo encabezada por el Presidente Juan Manuel Santos. Lo que está en azul no tiene acuerdo.

1. JUICIO DE AFORADOS CONSTITUCIONALES

a. Aforados ante el Congreso: El Presidente y Vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y el Fiscal General de la Nación, el Procurador y el Contralor General serán objeto de:

– Un juicio político de indignidad ante el Congreso de la República por las conductas cometidas en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. El Congreso podrá declararlo indigno, separarlo del cargo y habilitar el procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia.

– Un requisito de procedibilidad ante el Congreso de la República por las demás conductas que cometan, el cual consistirá en la presentación de un informe por parte de un representante al Pleno de la Cámara, la cual podrá acogerlo o desestimarlo. Si el informe fuere acogido, se decidirá si hay o no lugar al proceso ante la Corte Suprema de Justicia.

En todo caso, se eliminan las funciones jurisdiccionales del Congreso de la República.

b. Congresistas: de las conductas que cometan conocerá inmediatamente la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera:

– Serán investigados por una Sala de Investigación y Calificación, conformada por 3 magistrados elegidos a razón de 1 por la Corte Suprema de Justicia, 1 por la Corte Constitucional y 1 por el Consejo de Estado (o a razón de 1:1:1)

– Serán juzgados en primera instancia por 5 magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

– Serán juzgados en segunda instancia por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con exclusión de los magistrados que conocieron de la primera instancia.

– Está por definir el órgano que ejercerá el control disciplinario de los aforados constitucionales.

c. “Aforados legales” (aforados enunciados en el artículo 235-4 CP, con exclusión del Procurador y el Contralor General): Ministros del Despacho, Defensor del Pueblo, agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consultar, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen, continúan bajo la investigación del Fiscal General, Vicefiscal y sus delegados (hoy son 12 delegados ante las Cortes) y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, pero se aplicarán las dos instancias previstas para los demás aforados.

2. ADMINISTRACIÓN DE LA RAMA: se elimina la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar se crea un Consejo Nacional de Administración Judicial con 3 niveles de administración, así:

 a. Sala de Gobierno Judicial: la integrarán los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los delegados de los jueces, magistrados y empleados de la Rama Judicial. Será una especie de Junta Directiva dedicada a trazar políticas y elaborar los proyectos de presupuesto y de Plan de Desarrollo de la Rama. Además, asistirán con voz pero sin voto: el Ministro de Justicia, el Ministro de Hacienda y el Fiscal General de la Nación.

b. Sala Ejecutiva de Administración: la integrarán los delegados permanentes que designen la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado durante períodos indeterminados. Serán funcionarios de libre nombramiento y remoción.

c. Director de la Rama

3. DISCIPLINA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y ABOGADOS: se elimina la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, en su lugar, se crea el Consejo de  Disciplina Judicial.

a. Estará integrado por el número de miembros que establezca la ley, los cuales serán elegidos por el Congreso de la República de las ternas que presenten la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado

b. Tendrá la función de disciplinar a los jueces, magistrados de tribunal, empleados judiciales, auxiliares de la justicia y todo aquél que ejerza funciones jurisdiccionales.

c. Tendrá la función de disciplinar abogados. Sin embargo, la ley podrá atribuir a un Colegio Nacional de Abogados la función de investigar y juzgar disciplinariamente a los abogados.

d. Sus funciones serán de naturaleza jurisdiccional.

e. No podrá conocer de la acción de tutela

 (Verdadypoder.com)
Compartir: