Corte Suprema dobló pena para agresores sexuales de una mujer

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La Corte Suprema de Justicia, durante el Día Internacional de la Mujer, aumentó la pena en 12 años a los dos agresores de una mujer que fue secuestrada y abusada en el municipio de Sardinata que hace parte de la región del Catatumbo. Para su decisión, el tribunal tomó en cuenta en su totalidad el concepto emitido por la Procurauría frente a este caso.

Al resolver un recurso de casación interpuesto por la defensa de la mujer, el alto tribunal modificó la condena en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta que condenó a los dos hombres a una pena de 12 años de cárcel.

Los hechos se remontan al año 2004 cuando los hermanos Clodomiro y César Niño Balaguera, pertenecientes a un grupo armado ilegal, irrumpieron disparando en la vivienda de Rosa Rincón y su familia, causándole la muerte a ella y a una de sus hijas.

Clodomiro Niño Balaguera tomó por el cabello a Johana Milena Sandoval Rincón, otra de las hijas de Rosa y se la llevó a la fuerza. Los hermanos la retuvieron escondida en una casa del sector, donde fue “víctima de violencia sexual, lesiones personales, torturas e intento de homicidio”.

Uno de los agresores, César Niño, había sostenido una relación sentimental previa con la víctima. Sin embargo, ella regresó a vivir con sus padres porque él la golpeaba.

La víctima, quien quedó embarazada de César Niño, fue llevada bajo amenazas a vivir en El Vigía, estado de Mérida en Venezuela, donde dio a luz un niño. En el vecino país, ella fue obligada a usar otra identidad y era constantemente amenazada para que no fuera a volarse.

“Como consecuencia de esta situación, la familia Sandoval Rincón, debido a todas las amenazas de las que ha sido víctima, se vio en la necesidad de desplazarse forzosamente de su lugar de domicilio y buscar protección del Estado”, quedó consignado en la sentencia.

El 11 de enero del 2008, las autoridades venezolanas recataron a Johana y la devolvieron en Colombia a su padre y a dos hermanos. Sus captores fueron aprehendidos.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta condenó a los hermanos Niño Balaguera por secuestro simple a penas de 12 años de prisión y a una multa de 600 salarios mínimos.

Sin embargo, los absolvió de los delitos de concierto para delinquir agravado, tortura en persona protegida y acceso carnal violento con persona protegida. El caso fue apelado y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Cúcuta mantuvo la condena por el delito de secuestro, pero los encontró responsables por concierto para delinquir y subió la pena a 15 años.

El caso llegó la Corte Suprema de Justicia que no solo encontró a los dos agresores culpables por esos delitos, sino que consideró que la pena debía aumentar mucho más dado que se perpetuaron en contra de una persona protegida y porque el Tribunal no tuvo en cuenta que “no se trató de un simple interés personal” de los dos hermanos e “ignoró, como lo sostiene la demandante, que cuando un grupo armado ilegal ejerce control sobre una determinada zona, el mismo suele extenderse a la población civil y en concreto a las mujeres”.

“El de secuestro simple, que prevé una pena de 12 años de prisión, se le aumentan 3 años por razón del concierto para delinquir, 5 años por la tortura en persona protegida y 5 años más por el acceso carnal en persona protegida”, reza la sentencia.

Además, para la Corte Suprema el “Tribunal desconoció la regla de la experiencia según la cual, en aquellas regiones donde los grupos armados al margen de la ley ejercen su control, lo extienden a la población civil y en particular a las mujeres, respecto de quienes deciden cuándo inician y terminan relaciones interpersonales con ellas”, dice la sentencia.

Luego agrega que «olvidó el Tribunal que la orden de dar muerte a la madre y a la hermana de Johana Milena provino del grupo ilegal» y que “el temor derivado del control que ejerció a través de las armas el grupo ilegal al que pertenecían” persuadió a la víctima a pedir ayuda a las autoridades.

Los magistrados decidieron entonces condenar a César Balaguera, último padre del menor que nació producto del abuso sexual a Johana Milena Sandoval, como autor de los delitos de tortura en persona y acceso carnal violento en persona protegida a 24 años de prisión. Su hermano recibió la misma pena por haber sido coautor de los hechos.

Al resolver este caso, la Corte dejó claro que las mujeres se ven expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado… [como] el riesgo de violencia sexual… [y a] los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales —voluntarias, accidentales o presuntas— con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales”.

EL TIEMPO

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