MinTransporte reiteró que servicio especial Uber es ilegal

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Bogotá, 22 de Noviembre ¬_RAM_ El Ministerio de Transporte señaló este sábado en un comunicado que tecnologías que faciliten la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros con vehículos de servicio público especial “no son legales”.
Según la misiva de la cartera de Transporte, “para que una empresa de transporte pueda utilizar una plataforma tecnológica en la prestación del servicio público, debe estar previamente habilitada por la autoridad competente de acuerdo con la modalidad para la cual se ha constituido”.
Además señala que “los vehículos deben estar autorizados para cada modalidad y sus conductores legalmente vinculados a las empresas habilitadas”.
El comunicado recuerda que “la contratación y operación de los vehículos vinculados al servicio público de transporte, es responsabilidad directa de la empresa legalmente constituida y habilitada, por esta razón dicha responsabilidad no puede ser cedida a un tercero a través de la utilización de plataformas tecnológicas”.
De acuerdo con esto, “las tecnologías que faciliten la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros con vehículos de servicio público especial no son legales”.
De igual forma, la Entidad señala que no es permitido prestar el servicio público de pasajeros en vehículos registrados en el servicio particular.
En relación con la obligación de velar por la seguridad social de los conductores de vehículos de servicio público individual de pasajeros, cabe destacar que con la expedición del Decreto 1047 de 2014 el Gobierno Nacional busca suministrar una herramienta que facilite a empresas, propietarios y conductores, mecanismos conducentes a garantizar la efectividad de este derecho.

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