El aumento de sueldo del Presidente y su gabinete

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El Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, firmó esta semana más de 30 decretos que fijan salarios, para el año 2012, del presidente y su gabinete, los entes de control, la rama judicial, los alcaldes y gobernadores, entre otros.

Los decretos salieron con fecha 25 de abril pero son retroactivos al 1 de enero de 2012 y fueron publicados en la página web de presidencia Abril.aspx

Las nuevas asignaciones para funcionarios del Gobierno Santos son entre otras las siguientes:

– El Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.Actualmente un Senador devenga $21.466.551 y sus gastos de representación son de $9.227.415. Se desconoce si este salario fue reajustado también.

– Vicepresidente: $ 17.439.422.

– la remuneración mensual del Alto Asesor de Seguridad Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, será de $12.981.949 con derecho a solicitar prima técnica.

– La remuneración mensual de los cargos de Secretario de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial y Director de Programa Presidencial será de $7.197.705 con derecho a prima técnica.

– La remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, que desempeñen sus funciones en el Despacho del Presidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Secretaría Privada y de la Secretaría Jurídica será de $3.061.259 con derecho a prima técnica.

– Los Ministros de despacho y Directores de Departamento se les asignó un salario de $12.981.949. Con derecho a prima técnica.

-Los viceministros y subdirectores de Departamentos Administrativos: $7.197.705 con derecho a solicitar prima técnica.

– Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: $14.437.724 con derecho a prima técnica

-Superintendente Financiero: $8.374274 con derecho a prima técnica

-Superintendente de Puertos y Transporte y Sociedades: $6.009.519 con derecho a prima técnica.

– El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad Presidencial percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.

Los decretos establecen que la remuneración anual que perciban los empleados públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales pertenecientes a la Administración Central del Nivel Nacional, no podrá ser superior a la remuneración anual de los Miembros del Congreso de la República.

En el Congreso

– Los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma $ 10.247.298 más prima mensual de gestión de $1.200.719 y derecho a prima técnica.

– El Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara devengarán $ $ 10.247.298 más prima mensual de gestión de $982.878 y derecho a prima técnica.

– Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual $8.031.099 más prima mensual de gestión de $985.071 y derecho a prima técnica.

Rama Judicial

– A partir del 10 de enero de 2012, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, tendrán derecho a una remuneración mensual $ 4.899.897.

Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de dos millones novecientos treinta y nueve mil novecientos treinta y ocho pesos ($2.939.938) mlcte,

Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a.de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de sus vacaciones. Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso.

– Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán una remuneración mínima mensual $4.034.488.

Entes de Control 

– La remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de$9.349.699. Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

-La remuneración del cargo de Contralor fue fijada en $ $9.866.283   con derecho a prima de servicios sin que supere lo que perciben en su totalidad los miembros del Congreso y el del vicecontralor de  $18.561.478  con los mismos beneficios del Contralor.

Gobernadores y Alcaldes

– La remuneración de Gobernadores de categoría especial  es de $11.513.616

Gobernadores de categoría primera $9.755.626

Gobernador de Segunda $9.380.409

Gobernador de Tercera $8.071.257

Gobernador de Cuarta: $8.071.251

-Para los alcaldes quedó así:

Categoría Especial: $11.513.616

Categoría segunda $9.755.626

Categoría tercera: $%.656.490

Categoría cuarta: $$.731.890

Categoría Quinta: $3.810.994

Categoría sexta $2.879.348

Alcalde Mayor de Bogotá : $11.513.616

Alcaldes y Gobernadores tienen derecho a bonificación por servicios.

 

 

 

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